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ORDEN de 11 de marzo de 2011, del Departamento de Educación Cultura y Deporte, por la que se determinan las plantillas de maestros en Colegios de Educación Infantil y Primaria, Institutos de Educación Secundaria, Secciones Delegadas de Educación Secundaria, en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, para el curso 2011-2012.

Publicado el 18/03/2011 (Nº 56)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, dedicado a la Enseñanza, indica que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, modificado por el Decreto 140/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 las competencias que se atribuyen a dicho departamento, entre las que se incluyen, en el apartado 2.f), la gestión del personal docente no universitario.

Por ello, en aplicación de lo anteriormente expresado, y para dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas previstas para el curso 2011-2012 este departamento ha dispuesto:

Artículo 1. En los anexos I, II y III de esta Orden se determina la plantilla de Maestros de Educación Infantil y Primaria, para el mencionado curso, en:

- Colegios de Educación Infantil y Primaria.

- Colegios Rurales Agrupados.

- Centros de Educación Especial.

- Institutos de Educación Secundaria y Secciones de Educación.

- Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Artículo 2. Para establecer qué maestros han de ser desplazados, cuando sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en los anexos I y II de la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 1 de junio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» 9 de junio), sobre desplazamiento de maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, como consecuencia de la supresión o modificación de los puestos de trabajo docentes.

Artículo 3. En los casos en los que determinados puestos ordinarios hayan sido transformados en singulares-itinerantes, o puestos singulares-itinerantes se transformen en ordinarios, les será de aplicación la Orden de 1 de junio de 1992, no considerándose, en el caso de que opten por solicitar la adscripción al puesto transformado de su misma especialidad, como cambio de puesto de trabajo a los efectos de su participación en concurso de traslado.

Artículo 4. Cuando por aplicación de la presente Orden, se modifique el ámbito de itinerancia de un puesto singular-itinerante, el titular del mismo podrá optar por solicitar la supresión de su puesto de trabajo conforme dispone la Orden de 1 de junio de 1992.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 11 de marzo de 2011.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA